Archivo de la categoría ‘Textos’

Hackability o capacidad de ser modificado

Un Comentario de Guillermo Movia sobre el Taller de Juguetes de “La Fabrica” y sobre la habilidad para ser modificado o Hackability.

En la última Fábrica de Fallas organizada por FM La Tribu conocí un grupo que se dedica a dar un taller para chicos de fabricación de juguetes a partir de objetos cotidianos que pueden encontrarse en cualquier casa. Estuve un tiempo observándolos y no paraba de asombrarme de cómo los chicos creaban sus propios juguetes con gran felicidad. Y chicos que ya conocen la televisión y los juguetes comprados en jugueterías y que sin lugar a dudas también los quieren. Lo interesante fue ver cómo podían re apropiarse de elementos de la casa y cambiarles la funcionalidad, para convertirlos en algo nuevo.

En Internet se viene utilizando el término Hackability o generativity para expresar algo parecido. La definición de hackability que dan Tristan Nitot (Presidente y fundador de Mozilla Europa) y Paul Rouget (miembro de Mozilla Europa) en la presentación que dieron en el FOSDEM dice lo siguiente:

Hackability : (o capacidad de ser modificado) Capacidad de una herramienta o dispositivo de ser modificado de una forma para lo que no haya sido pensado, de una forma en que los usuarios encuentren nuevas formas de utilizarlo.

El término generativity fue acuñado o más conocido a partir del libro de Jonathan Zittrain «El futuro de Internet y cómo podemos detenerlo» (qué puede descargarse en inglés gratuitamente de su sitio web), libro que estoy leyendo en estos momentos. Son términos que en principio podrían igualarse. La principal hipótesis del libro de Zittrain es que el desarrollo de las PCs e Internet se debió en gran medida a que son generativos —si me permiten el término—, es decir que pueden ser mejorados y reconvertidos por los usuarios sin necesidad de pedirle permiso a nadie.

Por todo esto es que veo mi trabajo en Mozilla y sus proyectos como algo importante. Internet hace posible ver las potencialidades de la apertura, de la hackcapacidad de una herramienta. Pero alguna de sus consecuencias hace que se busque controlarla y recortar sus posibilidades. Evitar este corte de funcionalidades y posibilidades es, entonces, uno de los objetivos más importantes de Mozilla.

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Le Corbusier y las ideas

En el año 1923, en el Salón de Otoño, en aquella fecha en que algunos empezaban a expresar con cierta lucidez las formas de la arquitectura de cemento armado y que los epígonos, ya, aportaban al publico sus maquetas y sus dibujos, Mallet-Stevens me decía, “Deberíamos hacer registrar nuestras ideas, por lo menos protegerlas, con una marca convencional”.
Pero no, los hechos planteaban el dilema: la idea es fluida, es una onda que busca unas antenas. Las antenas están en todas partes. Lo propio de la idea es de pertenecer a todos. Hay que elegir entre dos fatalidades: Dar unas ideas o bien tomar unas ideas. De hecho, hacemos lo uno y lo otro; damos gustosamente nuestras ideas y, a título de recuperación, empleamos, explotamos para fines particulares, unas ideas diseminadas en todos los terrenos y que un día, total o parcialmente, vienen en nuestra ayuda. La idea es del dominio público. Dar su idea, ¡pues bien! Es sencillo; ¡no hay otra salida más que esta!
Por otra, que uno de su idea no es de ninguna manera causa de dolor o perdida. Uno puede sentir una profunda satisfacción, ajena en absoluto a la vanidad, al ver su idea adoptada por otro. De hecho, no existe otra razón en la idea misma.
Es la base misma de la solidaridad.

Le Corbusier. PRESICIONES, Respecto a un estado actual de la arquitectura y del urbanismo. Editorial Poseidón, Barcelona, 1978, p.261.

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Andrea Zittel

sacado del Diario 01: Andrea Zittel publicado por Gabrius Spa, Milan, Italy, 2002

Sistemas de vida

“Cuando escribo las notas publicitarias que acompañan mi obra pienso que realmente el producto contiene algún tipo de perfección potencial…pienso que la mejor forma de entender esto es pensando en la diferencia entre la creencia y el conocimiento. Siempre me intereso la manera en que la gente puede creer en algo aunque su parte más racional les diga que no es cierto. Uno de los motivos por los que estoy fascinada con la modernidad es porque fue la última gran era de fe… la gente creía realmente. La fe parece ser un rasgo natural del ser humano, y aunque no me gusta parecer demasiado ingenua de vez en cuando me gusta disfrutar de un acto de creencia”

“Generalmente estas piezas fueron creadas para una situación específica donde yo creía que funcionaban perfectamente. Pero hay que entender que todos mis proyectos son experimentos más que productos. Cada escenario se compone tanto de un prototipo físico y un conjunto de creencias y de valores que permiten que el modelo funcione”

“Nunca pienso que mis escenarios son tristes. Por lo general me parecen muy lúdicas, cosas que pensaba cuando era niña, pero no se me permitía probar.”

“Una de las cosas que me pregunto últimamente es cómo se puede vivir una vida -liberada-? o si esto es posible? Mi idea actual de vida liberada es deslizarse por las grietas de los grandes sistemas autoritarios”

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Acta. Tratado secreto sobre lo intangible

Traducción de Jérémy Rubenstein. Texto original de Florent Latrive para Le Monde Diplomatique

Los entrevistados, participantes a las negociaciones del acta, por el autor, o no quieren contestar “porque hay acuerdo de no-divulgación de información”, o lo hacen bajo extremo anonimato. Estamos en el mundo muy secreto de las negociaciones del tratado internacional sobre productos farmacéuticos y culturales.

Ya van tres años que las negociaciones se están llevando a cabo, fuera de todo organismo oficial (la OMC parece aun demasiada “democrática” y transparente). El tratado abarcara la libertad de expresión, la salud, la vigilancia en internet y la organización del comercio mundial.

Oficialmente, el texto apunta a la lucha contra los productos falsificados. Eso implica mas control en las fronteras, con el riesgo de “hacer difícil el transito internacional de medicamentos genéricos” según Alexandra Heumber de Médicos Sin Fronteras. También podría transformar los intermediarios técnicos de Internet (proveedor de acceso )en policía del derecho de autor, cerrando el acceso a los internautas fuera de todo control judicial. (…)

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Algunas Notas sobre Desarrollo Sostenible

El término sostenible o mejor dicho “Desarrollo Sostenible” fue acuñado por primera vez en el informe Brundtland presentado a las Naciones Unidas en 1987. Era parte del libro “Nuestro Futuro Común”. Ahora bien; qué significa “Desarrollo sostenible”? El informe da la siguiente definición:

“Desarrollo que satisface las necesidades presentes sin comprometer necesidades de las generaciones futuras”

Sostenible como concepto-doctrina se refiere a una duración, “Sostenible en el Tiempo”. No sorprende que venga de algo llamado “Nuestro Futuro Común” . A diferencia del progresismo o el evolucionismo (ya caídos en desuso) no hay mejoras para las generaciones futuras. Simplemente se trata de mantener las condiciones actuales. Algunos ven en la sostenibilidad alguna mejora con respecto a un sistema instaurado pero realmente lo que la sostenibilidad plantea es el mantenimiento de dicho sistema. Un nuevo historicismo involutivo se manifiesta a favor de una conciencia generacional.

Hoy en día, más de veinte años después de su nacimiento,  lo sustentable o sostenible acompañado de algún prefijo ya sea diseño, arquitectura, economía, trabajo, etc. se convirtió en un modelo de planeta universal, una doctrina. No hay lugar fuera de ella. Esto resulta cuanto menos sospechoso.

Los mayores organizaciones planetarias como la ONU o Greenpeace, empresas como Ikea o Microsoft fomentan el desarrollo sostenible aunque ellas misma hayan sido parte intrinseca en el contexto económico actual. Lo sostenible es un término que pueden fácilmente adoptar grandes organizaciones porque no van en contra de su objetivo principal, la acumulación ya sea de poder o de capital.

Por naturaleza, la sostenibilidad debe reclamar el monopolio de la fe, no puede admitir una idea contraria. Esto se aplica a todas las personas y todos los campos. En algunos casos se vería justificade su imposición. El proyecto de Ley de Economia Sostenible comentado en post anteriores determina penalidades para quienes violen los derechos de autor, entre otras medidas coercitivas.

Sería interesante pensar cuales pueden convertirse en los nuevos banderines de nuestra economía de subsistencia.

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ACTA algunos links interesantes

- La verdadera amenaza: ACTA. Por Enrique Dans.

- Tratado ACTA. Tan malo como esperabamos (o peor). de Microsiervos.

- Acta en Wikipedia.

- Declaración de la Agencia Europea para la protección de datos. Entrevista en Publico.

- #ACTA en Mexico. de Ciencia pura.

en ingles:

A few days ago Paul Meller saw the text:
http://www.pcworld.com/article/189812/leaked_acta_draft_treaty_reveals_plans_for_net_clampdown.html

Now the text itself is available:
http://sites.google.com/site/actadigitalchapter/acta_digital_chapter.pdf?attredirects=0

Michael Geist:
http://www.michaelgeist.ca/content/view/4808/125/

QdN:
http://www.laquadrature.net/en/acta-leak-confirms-threat-and-incompatibility-with-eu-legislation

boingboing:
http://www.boingboing.net/2010/02/21/acta-internet-enforc.html

EDRi published a FAQ:
http://www.edri.org/files/acta_faq_100222.pdf.

- ACTA. “internet enforcement”. “Boning Boing” en ingles, de los primeros en ver el documento filtrado y donde se puede descargar.

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Anti-Counterfeiting Trade Agreement

Hace algunos días apareció en la web una copia de lo que podría ser el capitulo que trata Internet, en el ACTA.

criada ACTA copie 2 Anti Counterfeiting Trade Agreement

El objetivo de ACTA es crear un nuevo estándar de aplicación de propiedad intelectual más allá de los estándares existentes en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio e incrementar la cooperación internacional, incluyendo compartir información entre las agencias policiales de los paises firmantes.

una analisis de Ivan Louzano de Opinguino

ACTA son las iniciales de Anti-Counterfeiting Trade Agreement y es la respuesta al supuesto “incremento de los bienes falsificados y obras protegidas por copyright pirateadas en el mercado global”. ACTA fue iniciada por los siguientes paises: Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón a los que posteriormente se unieron Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, México, Jordania, Marruecos, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos, Canadá y que ha su vez está financiado por varias entidades, todas ellas supuestamente “perjudicadas por el aumento de bienes falsificados y obras protegidas por la propiedad intelectual”.

Las pretensiones de ACTA son la de crear un marco legal internacional al que pueda adherirse cualquier país y crear una especie de gobierno propio para frenar este “problema” al margen de todas las instituciones internacionales destinadas a tal fin como son la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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Litto Nebia y los derechos de autor o explotación

Litto Nebia publicó en Página 12 una nota interesante sobre “Como los derechos de autor (explotación)” no defienden al autor.

Por Litto Nebbia

La Cámara de Diputados ha convertido en ley un proyecto que prolonga de 50 a 70 años los derechos de las compañías discográficas sobre los discos que alguna vez editaron. Y es una pena que el Congreso a veces no tenga información clara y real sobre lo que trata, porque esta ley sólo protege a las grandes compañías discográficas para que puedan seguir manipulando a su antojo centenares de álbumes de diversos géneros. Albumes que, en la mayoría de los casos, están bajo un contrato leonino en el que el artista no tiene la menor posibilidad de ver respetada su obra y mucho menos de percibir los derechos reales que le corresponden.

Si es autor, también se debilita el cobro de sus ingresos autorales. Pero lo más grave es que, en algunos casos, ha ocurrido que el manipuleo sobre la no edición de una obra es lo más parecido que hay al término “que te borren del mapa”.

Pensemos: el artista no tiene disco para trabajar, tampoco lo tiene para que siga vigente su obra, y si llega a reclamar que lo liberen, tampoco le permiten publicar su trabajo. Ni siquiera digo, a estar altura, pedirles que te devuelvan un master: aquí se trata de una verdadera Máquina de la Inconveniencia.

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Dominio Público vs Licencias

David de Ugarte viene promoviendo desde “Correo de las Indias” librear las creaciones al “Dominio Público” en oposición al sistema de licencias de Copyright y tambien las de Copyleft del tipo Creative Commons.

Copio el texto desde la pagina del correo de las indias, un nombre discutible para los que las habitamos.

Para los críticos con el régimen actual de la mal llamada propiedad intelectual, Creative Commons no ha resultado sino una decepción:

Que el 70% de los usos sea No-Comercial implica de facto que la info no está disponible para crear productos derivados para la mayoría de las personas: preguntémonos qué le ocurriría al DJ si tuviese que pagar por reutilizar canciones que otros ya ha rentabilizado al crearlas, o qué si el abogado tuviese que hacerlo por usar la legislación para realizar sus informes, o qué sería del programador si tuviese que pagar por reutilizar en sus desarrollos código de otros. Lo más probable es que no pudiesen hacer su trabajo. Al menos de forma legal, claro.

La cuestión es que Creative Commons nunca se planteó cuestionar el monopolio legal de los autores ni ejerció crítica alguna a su pretendida función como incentivo para la creación, hoy innecesaria cuando no contraproducente.

Creative Commons es un sistema de licencias que facilita al autor la oportunidad de compartir algunos privilegios otorgados por el monopolio manteniendo una reserva sobre algunos otros (some rights reserved). El resultado es inevitablemente un refuerzo del sistema bajo la ilusión de una liberalización. Aunque de hecho, el uso libre de las creaciones e invenciones se haga más difícil que nunca por la misma heterogeneidad de los grados en los que una u otra obra se acoge al monopolio.

Como comentaba F. Puga:

Si para usar el trabajo de alguien tengo que preguntar a un abogado que es lo que me permite o no la licencia estamos en lo de siempre.

Incorporar ocho años después un equivalente rebranded del Dominio Público realmente no hace a Creative Commons más útil frente a los efectos nocivos del actual régimen de Propiedad intelectual… si es que alguna vez generó algo más que estética y confusión.

Un régimen de privilegios legales nunca podrá cambiarse desde un sistema de licencias por muy detalladas que sean estas. Sería como pensar que un graduado voluntario en las formas de trato a los esclavos podría acabar con la esclavitud, cuando sólo la reforma legal puede .

Es más, como demuestran las cifras de CC, ni siquiera sirve para impulsar ese procomún libre que necesitamos en todos los campos para ganar fuerza y paliar los efectos de una legislación contraproducente.

CC ha conseguido ser una marca cool, generar la ilusión de un procomún que en más del 70% de los casos ni siquiera lo es, convirtiendo al otro 30% que hace una devolución real en mera comparsa, en hoja de parra de un movimiento que pretende suplantar el cuestionamiento del monopolio con una opción individual engañosa.

Ocho años después, para cualquiera que confiara en que CC podría suponer un desgaste para el régimen de propiedad intelectual, Creative Commons sólo puede resultar en fracaso y decepción.

El movimiento devolucionista no tiene fundaciones, estructuras… ni siquiera una web oficial. Pero no es de extrañar que cada vez, en la red, más páginas acaben con la expresión: hace devolución expresa de ellas al Dominio Público.

Para los críticos con el régimen actual de la mal llamada propiedad intelectual, Creative Commons no ha resultado sino una decepción:

Que el 70% de los usos sea No-Comercial implica de facto que la info no está disponible para crear productos derivados para la mayoría de las personas: preguntémonos qué le ocurriría al DJ si tuviese que pagar por reutilizar canciones que otros ya ha rentabilizado al crearlas, o qué si el abogado tuviese que hacerlo por usar la legislación para realizar sus informes, o qué sería del programador si tuviese que pagar por reutilizar en sus desarrollos código de otros. Lo más probable es que no pudiesen hacer su trabajo. Al menos de forma legal, claro.

La cuestión es que Creative Commons nunca se planteó cuestionar el monopolio legal de los autores ni ejerció crítica alguna a su pretendida función como incentivo para la creación, hoy innecesaria cuando no contraproducente.

Creative Commons es un sistema de licencias que facilita al autor la oportunidad de compartir algunos privilegios otorgados por el monopolio manteniendo una reserva sobre algunos otros (some rights reserved). El resultado es inevitablemente un refuerzo del sistema bajo la ilusión de una liberalización. Aunque de hecho, el uso libre de las creaciones e invenciones se haga más difícil que nunca por la misma heterogeneidad de los grados en los que una u otra obra se acoge al monopolio.

Como comentaba F. Puga:

Si para usar el trabajo de alguien tengo que preguntar a un abogado que es lo que me permite o no la licencia estamos en lo de siempre.

Incorporar ocho años después un equivalente rebranded del Dominio Público realmente no hace a Creative Commons más útil frente a los efectos nocivos del actual régimen de Propiedad intelectual… si es que alguna vez generó algo más que estética y confusión.

Un régimen de privilegios legales nunca podrá cambiarse desde un sistema de licencias por muy detalladas que sean estas. Sería como pensar que un graduado voluntario en las formas de trato a los esclavos podría acabar con la esclavitud, cuando sólo la reforma legal puede .

Es más, como demuestran las cifras de CC, ni siquiera sirve para impulsar ese procomún libre que necesitamos en todos los campos para ganar fuerza y paliar los efectos de una legislación contraproducente.

CC ha conseguido ser una marca cool, generar la ilusión de un procomún que en más del 70% de los casos ni siquiera lo es, convirtiendo al otro 30% que hace una devolución real en mera comparsa, en hoja de parra de un movimiento que pretende suplantar el cuestionamiento del monopolio con una opción individual engañosa.

Ocho años después, para cualquiera que confiara en que CC podría suponer un desgaste para el régimen de propiedad intelectual, sólo puede resultar en fracaso y decepción.

El movimiento devolucionista no tiene fundaciones, estructuras… ni siquiera una web oficial. Pero no es de extrañar que cada vez, en la red, más páginas acaben con la expresión: hace devolución expresa de ellas al Dominio Público.

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Sistema de Licencias Alternativas – Copyfarleft

Algunas cuestiones y debate sobre las licencias copyleft.

Cómo pueden los artistas ganarse la vida en el régimen de derechos de autor existente? se pregunta Dmytri Kleiner. La respuesta es: Copyfarleft?.

Como copyleft no permite la extracción de la renta por el derecho a copia, y lo que los dueños de la propiedad quieren no es algo que vaya a desafiar al régimen de propiedad, sino más bien de crear más categorías y subcategorías para que las prácticas como compartir archivos y los remixes; puede coexistir con la régimen de propiedad. En otras palabras, copyjustright. Una versión más flexible del derecho de autor que pueda adaptarse a los usos modernos, pero aún en última instancia, incorporar y proteger a la lógica de control. El ejemplo más destacado de esto es la denominada Creative Commons y es el exponente de “derecho justo” de licencias. “Algunos derechos reservados”, el lema del sitio lo dice todo.

El sistema de control privado de los medios de publicación, distribución, promoción y los medios de producción asegura que los artistas y todos los otros trabajadores creativos pueden ganar más que su subsistencia. Esto hace evidente que “algunos derechos reservados” no es para los creadores de la música, videos y otros trabajos creativos. De los algunos derechos reservados”, el principal es el derecho de los creadores de transferir la propiedad de estas obras a la clase propietaria. Cuando alguna vez la clase propietaria encuentran allí los intereses para tomar posesión, y, por supuesto, siempre y cuando sea en los términos dictados por la clase propietaria.

Para que el copyleft se convierta en potencial revolucionario debe ser Copyfarleft. Se debe insistir a los trabajadores a tomar propiedad de los medios de producción.

Con el fin de hacer esto de una licencia no puede tener un único conjunto de condiciones para todos los usuarios, sino que debe tener normas diferentes para diferentes clases. En concreto un conjunto de normas para los que están trabajando en el contexto de la propiedad y el patrimonio común de los medios de producción, y otro para los que empleen a la propiedad privada y el trabajo asalariado en la producción.

Una licencia copyfarleft debería permitir a los productores compartir libremente y mantener el valor de su producto de trabajo, en otras palabras, debe ser posible para los trabajadores para hacer dinero mediante la aplicación de su propio trabajo a la propiedad común, pero imposible para los dueños de la propiedad privada a ganar dinero mediante el trabajo asalariado.

Así, bajo una licencia de un trabajador copyfarleft cooperativa propiedad de la impresión puede ser gratuita para reproducir, distribuir y modificar las acciones comunes de lo que quieran, pero a una empresa editorial de propiedad privada se le impida el libre acceso.

Una licencia copyfarleft debe permitir la creación de bienes comunes basados en el uso comercial mientras que niega la posibilidad de obtener ganancias mediante la explotación del trabajo asalariado.

Traducción parcial del texto de Dmytri Kleiner

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COMO SUBIR UN DISEÑO A NOT MADE IN CHINA
Luces Chinas
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